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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CAMPOS , ARIEL SANTIAGO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva por Ariel Santiago Campos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la resolución de la instancia previa estuvo debidamente fundada y que persisten riesgos procesales, disponiendo además tener presente la reserva del caso federal.

Casacion Prision preventiva Prorroga Riesgo procesal Ley 24.390 Juicio oral Reserva de caso federal Cppn Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Tutela de la ninez (alegato de perspectiva)

Actor: Defensa de Ariel Santiago Campos (Defensa Pública Oficial, Dra. María Florencia Hegglin). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (resolución que prorrogó la prisión preventiva). Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución de fecha 1° de octubre de 2024 que prorrogó por seis meses la prisión preventiva de Ariel Santiago Campos y pidió, subsidiariamente, libertad o arresto domiciliario; se impugnan la fundamentación de la prórroga y la ausencia de consideración de la perspectiva de niñez y de arraigo familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ariel Santiago Campos, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El a quo ha analizado los elementos de juicio necesarios para una resolución correcta de la cuestión debatida, de conformidad con los estándares que rigen la materia en análisis, sin lograr los agravios invocados por el recurrente, rebatir los argumentos indicados por el tribunal de juicio. En definitiva, el resolutorio cumple con estándar de fundamentación exigido por el Art. 123 del CPPN." "En concreto, advierto que la resolución recurrida ha sido debidamente fundada en torno a las circunstancias particulares de la causa (art. 1 ley 24.390 -modificada por la ley 25.430-) y en la persistencia de riesgos procesales que hacen imperante el mantenimiento de la medida cautelar." "Ello así, toda vez que, la resolución recurrida se encuentra fundada, como así también, que se ha fijado fecha para dar inicio al debate de juicio oral y público a partir del 4 de diciembre del año en curso, por lo cual encontrándose pronta la celebración del mismo y a fin de garantizar su concreta realización deviene procedente el rechazo del recurso impetrado." Disidencia: No hubo vota
- disidencia; la sentencia fue adoptada por unanimidad (los tres jueces adhirieron a la negativa al recurso).

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