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Incidente Nº 54 - IMPUTADO: DE MELO, ELIAMAR DAS DORES Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Conflicto negativo de competencia entre tribunales federales por causa de lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declara competente al Tribunal Oral Federal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires.

Conflicto de competencia Territorialidad Lavado de activos Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició ante el Tribunal Oral Federal de San Martín N° 2, quien se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires. Este último tribunal no aceptó la competencia, por lo que la causa volvió al Tribunal Oral Federal de San Martín N° 2, quien elevó el conflicto de competencia a la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara analizó que, si bien el domicilio de los imputados se encontraba en Nordelta (Provincia de Buenos Aires), la maniobra investigada de lavado de activos tuvo como principal escenario de actuación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, aplicando el principio de territorialidad establecido en el Código Procesal Penal de la Nación, declaró competente al Tribunal Oral Federal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires para continuar con la tramitación de la causa.

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