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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: ALVARADO, ESTEBAN LINDOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Esteban Lindor Alvarado por supuesta afectación de condiciones de detención. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar los recaudos de la ley 48 y la Acordada 4/07, con imposición de costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Condiciones de detencion Resocializacion Costas Camara federal de casacion penal Articulo 257 cpccn Derechos humanos


¿Quién es el actor?

Defensa de Esteban Lindor Alvarado (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia/Resolución de la causa penal originaria (impugnada mediante recurso extraordinario).
- Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria por supuesta afectación de las condiciones de detención y del fin resocializador de la ejecución de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas, y ordenó remitir el expediente a su origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) Voto de los Sres. Jueces Yacobucci y Slokar: "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y cctes. del C.P.P.N.)." 2) Disidencia de la Dra. Ledesma: "Que, disiento con la solución arribada por los colegas que me precede en la votación, pues los agravios invocados por el recurrente vinculados con la posible afectación de las condiciones de detención y el fin resocializador de la ejecución de la pena (artículos 18, 75 inciso 22, CN, 5.2 y 5.6 de la CADH, 7 y 10 del PIDCyP) configuran cuestiones federales suficientes para habilitar la vía extraordinaria que se pretende. Asimismo, la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ello, estimo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN; 530 y cc. del CPPN)."
- Nota sobre la decisión: la inadmisibilidad fue acordada por mayoría; la Dra. Angela E. Ledesma formuló voto en disidencia sosteniendo admisibilidad por cuestión federal relativa a condiciones de detención y derechos convencionales citados.

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