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Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: FUNDACION CIENTIFICA FELIPE FIORELLINO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769

La defensa impugnó la confirmación del rechazo de la excepción de falta de acción respecto de la legitimación de querellantes en una causa por presunta evasión previsional. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, revocó la resolución apelada y la de primera instancia y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento por insuficiente fundamentación y arbitrariedad.

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Actor: La defensa particular de Adrián Giacchino y de la Fundación Científica Felipe Fiorellino (Universidad Maimónides) —recurrentes en casación—. Demandado: La resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción (y, en su antecedente, la decisión de la jueza de instrucción). Objeto: Recurso de casación contra la confirmación del rechazo a la excepción de falta de acción que objetaba la legitimación activa de determinados querellantes (trabajadores denunciantes) en la investigación por presunta evasión previsional (art. 5 del Régimen Penal Tributario). Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; se revocó la resolución impugnada y su antecedente de primera instancia, y se devolvieron las actuaciones a la Cámara a quo para que tome nota y remita el legajo al juzgado a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento; sin costas en la instancia. Además, se dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto mayoritario (Borinsky, con adhesión de Carbajo): el tribunal consideró que la resolución de la Cámara a quo carece de fundamentación suficiente y que no se advierten "elementos suficientes y específicos, ni se ha evidenciado una hipótesis de perjuicio directo e inmediato, que habiliten a tenerlos [a los querellantes] en tal carácter, al menos en el incipiente estadío actual de la investigación." Señaló además que la decisión se sostuvo "exclusivamente por elementos incorporados en un litigio ajeno a la presente jurisdicción (vinculado al reclamo laboral)" y estimó configurado un supuesto de arbitrariedad de sentencia. En la motivación se transcribe que, respecto de la posición de la defensa: “…los querellantes, NO DEMOSTRARON SER PARTICULARES OFENDIDOS EN LAS ACTUACIONES; NO INVOCARON DE MANERA VEROSÍMIL EL SUFRIMIENTO DE UN DAÑO ESPECIAL, SINGULAR, INDIVIDUAL Y DIRECTO; Y POR ENDE NO REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PARA CONSTITUIRSE EN TAL ROL”. Fragmentos textuales del mayoritario incluidos en la sentencia: “En tal sentido, el tribunal a quo no ha dado motivos con aptitud suficiente para confirmar la decisión de la jueza nacional de primera instancia ... no se advierten elementos suficientes y específicos, ni se ha evidenciado una hipótesis de perjuicio directo e inmediato, que habiliten a tenerlos en tal carácter, al menos en el incipiente estadío actual de la investigación.” Y la propuesta concluyente: “propongo al Acuerdo, HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, REVOCAR la resolución impugnada y su antecedente necesario de primera instancia y DEVOLVER las presentes actuaciones...; sin costas.” Voto en disidencia (Gemignani): sostuvo que, pese a las diferencias dogmáticas sobre la noción de “ofendido”, la aplicación de criterios distintos llevaría a convalidar lo decidido por las instancias inferiores y, por ello, su opinión fue discordante en cuanto al rechazo del recurso. En su voto afirmó que –contrario a la mayoría– corresponde rechazar el recurso de casación y mantener la legitimación de los querellantes; esa postura quedó consignada como disidencia y no prevaleció. (Se aclara que la decisión adoptada fue la del Acuerdo por mayoría, que revocó y devolvió las actuaciones).

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