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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: QUERELLA UNIFICADA 1 Y OTROS PROCESADO: MARC , HECTOR HORACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario deducido por la defensa de Héctor Horacio Marc por presentación in pauperis. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos formales previstos en la Ley N° 48 y la Acordada N° 4/2007, con voto en disidencia de la Dra. Ledesma.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad In pauperis Ley n? 48 Acordada 4/2007 Libertad ambulatoria Camara federal de casacion penal Voto en disidencia Arts. 14 y 15 ley 48 Art. 257 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Horacio Marc, representado por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. Daniela Villalón, recurrió en forma extraordinaria solicitando la admisión de la presentación in pauperis. Demandado: Se impugna la decisión adoptada por esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (reg. N° 1246/24). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario y reconocimiento de la presentación in pauperis; acceso a la vía extraordinaria por supuesta cuestión federal que afectaría la libertad ambulatoria. Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de Héctor Horacio Marc, sin costas, y ordenó su devolución al Tribunal Oral Federal N° 2 de esta ciudad mediante pase digital, notificando lo resuelto vía oficio DEO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 3, incs. d y e, y 11 de la mentada acordada). En función de lo expuesto, oída que fue la querella representada por la doctora Flavia A. Fernández Brozzi y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé, al contestar el traslado conferido en esta instancia, corresponde declarar inadmisible el remedio extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)."
- Voto en disidencia (transcripción relevante): "Sellada como se encuentra la suerte del recurso interpuesto, dejaré asentada mi disidencia, pues la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por los artículos 14 y 15 de la Ley N° 48 y la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los agravios invocados por la parte recurrente se encuentran vinculados a la posible afectación de la libertad ambulatoria (artículos 18 y 75, inciso 22 de la CN, 7 de la CADH y 9 del PIDCyP), por lo tanto, configura cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria que se pretende."

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