Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUIS ALBERTO DRUBE Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) DAMNIFICADO: GOB.DE SGO DEL ESTERO - LA TRINIDAD
El Ministerio Público Fiscal recurrió por la falta de reparación del daño ambiental. La Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente la sentencia y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la reparación del daño ambiental acorde a la normativa específica.
Reparación del daño ambiental por la contaminación del Río Chico o Medina, tributario de la Cuenca Salí-Dulce, mediante el vertido de vinaza con características ecotóxicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación anuló parcialmente la sentencia y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la reparación del daño ambiental, debiendo considerar la normativa específica en la materia y los principios de la Ley General del Ambiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de juicio rechazó el pedido de reparación del daño ambiental realizado por el Ministerio Público Fiscal, aplicando erróneamente sólo las normas del Código Penal sobre reparación civil, sin considerar la legislación ambiental específica y sus principios.
- La reparación del daño ambiental es una obligación del Estado que debe ser garantizada, más allá de la existencia de otros procesos judiciales relacionados con el saneamiento de la cuenca afectada.
- La Ley General del Ambiente (Ley 25.675) establece principios rectores, como el de congruencia, prevención, precautorio, responsabilidad, etc., que deben guiar la interpretación y aplicación de la normativa ambiental.
- El tribunal debe determinar el monto indemnizatorio atendiendo a la entidad y actualidad del daño causado, las circunstancias personales de los imputados y el tiempo prolongado del proceso.
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