Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: PAMP ALIMENTOS S.A.S. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa de Daniel Ricardo Mengoni y PAMP ALIMENTOS S.A.S. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y la declaró inadmisible por carecer de competencia para revisar la cuestión de fondo, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Daniel Ricardo Mengoni y PAMP ALIMENTOS S.A.S.
¿A quién se demanda?
Resolución de fecha 9/08/2024 de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (y por extensión el tribunal a quo y el juzgado interviniente).
- Objeto de la demanda: Queja por recurso de casación denegado respecto de la decisión que rechazó recurso de queja por apelación denegada y el auto del Juzgado Penal Económico N°10 que no hizo lugar a la suspensión del trámite del legajo principal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Daniel Ricardo Mengoni y PAMP ALIMENTOS S.A.S., con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; dispuso registrarse, notificarse al presentante, comunicarse y remitirse mediante pase digital al tribunal a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No obstante ello, la naturaleza de la cuestión objeto de controversia atañe al reexamen de una decisión relacionada a una posible infracción al régimen penal cambiario –ley 19.359
- que resulta ajena a la competencia que el Código Procesal Penal de la Nación estableció para este tribunal de casación."
"Por ello, resulta inadmisible el recurso de queja por carecer de competencia para pronunciarse al respecto, en consonancia con las consideraciones realizadas en las causas CPE 1221/2018/1/RH1, caratulada 'LAGIGLIA, Adrián Darío s/recurso de queja'... entre otras."
"Por último, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad de los suscriptos.
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