Incidente Nº 47 - SOLICITANTE: MORENO, MONICA HERMELINDA IMPUTADO: CHARRA, PABLO s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Recurso de casación contra el decomiso definitivo de un vehículo por su presunto uso en tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que no se verifican arbitrariedad ni cuestión federal, y que el decreto de decomiso está debidamente fundado en las constancias del legajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Hermelinda Moreno (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (resolución impugnada); intervino el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: recurso de casación contra la resolución que negó la entrega y ordenó el decomiso definitivo del vehículo marca Toyota, modelo AJ‑SW4 4x4 SRX 2.8, dominio PNH‑817; solicitó la entrega del automotor o, subsidiariamente, su otorgamiento como depositaria judicial.
Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mónica Hermelinda Moreno y la condenó al pago de las costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, corresponde desestimar los agravios por cuanto no se advierten los motivos de arbitrariedad invocados por la parte recurrente, así como tampoco una errónea aplicación de la ley sustantiva que autorice la habilitación de esta vía extraordinaria, toda vez que la resolución en ciernes ha sido sustentada razonablemente y los agravios introducidos sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284 y 304:415, entre otros)."
"Es dable recordar que por instrumento del delito debe entenderse todo objeto que haya sido usado para cualquier acto ejecutivo punible, para un acto consumativo y aún para actos de agotamiento (conf. Eugenio Raúl Zaffaroni, 'Derecho Penal, Parte General', Buenos Aires, 2002, pág. 987) y que en el caso el rodado de mención, cuyo decomiso se cuestiona, fue utilizado para lograr la perpetración del evento."
"Así las cosas, se advierte que la medida ordenada es una derivación necesaria y razonada de las constancias del legajo, que encuentra sustento en la normativa legal vigente y en los principios que rigen en la materia y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa de la debatida y resuelta."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos vocales concurrieron con la declaración de inadmisibilidad.
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