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Recurso Queja Nº 18 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALINAS BENITEZ, IRENEO Y OTROS s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO SOLICITANTE: PREFECTURA PASO DE LA PATRIA

El actor facilitó una lancha para el contrabando de estupefacientes, pero la Cámara confirmó la condena por el delito de facilitación de elementos.

Principio de congruencia Contrabando Decomiso Trafico de estupefacientes Facilitacion de elementos Prueba del elemento subjetivo

Recurso de casación contra condena por delito de facilitación de elementos para tráfico de estupefacientes

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación Fundamentos principales:
- El tribunal de juicio probó que Bazzi entregó una lancha a personas que luego fueron detenidas transportando marihuana, lo cual configura el delito de facilitación de elementos previsto en el art. 10 de la ley 23.737.
- Se acreditó el elemento subjetivo del tipo penal, dado que Bazzi presentó documentación presuntamente falsa para intentar recuperar la lancha luego del operativo policial.
- La aplicación del art. 10 de la ley 23.737 es procedente, ya que Bazzi facilitó un elemento para que se lleve a cabo un hecho previsto en dicha ley, más allá de que posteriormente la droga haya sido objeto de contrabando.
- El decomiso de la lancha, como instrumento del delito, fue correctamente dispuesto.

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