Legajo Nº 12 - IMPUTADO: BETROS, ELIANA ROSA ADELA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Betros impugnó el decomiso del automóvil utilizado en parte para la comisión del ilícito. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la procedencia del decomiso por ser instrumento del delito, fundando la medida en las constancias probatorias y en el art. 23 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Eliana Rosa Adela Betros, mediante recurso de casación.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín (Dr. Daniel Omar Gutiérrez) que dispuso, entre otros, el decomiso del automóvil Chevrolet Onix dominio AA412DO; en subsidio se cuestiona la decisión jurisdiccional y la interpretación del art. 23 CP.
Objeto: Se impugna el punto V de la sentencia de juicio abreviado que ordenó el decomiso del rodado Chevrolet Onix (AA412DO), por considerarse que no guarda vinculación suficiente con el delito, que pertenece a un tercero (pareja titular registral) y que el decomiso no fue solicitado por el Ministerio Público Fiscal en el acuerdo, vulnerándose el derecho de defensa y la propiedad de terceros.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eliana Rosa Adela Betros y se mantuvo el decomiso del automóvil, con costas. Se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, he señalado que el decomiso constituye una consecuencia legal accesoria de la pena principal, por lo que, al encontrarse acreditados los presupuestos fijados por el art. 23 del CP y, de corresponder, en las leyes especiales, el juez se encuentra obligado a resolver (cnfr. en lo pertinente y aplicable FSM 97399/2019/TO1/12/CFC6, 'AGÜERO, Fabio s/ recurso de casación', Reg. Nº 1133/23, 5/10/2023)."
"La relación entre la nombrada y quien invoca la propiedad del vehículo (pareja), sumado al hecho de que en el interior del mismo se incautó parte de la mercadería que constituyó el objetivo del delito por el que se dictó la condena, dan sustento a la pena impuesta, más allá de quien ostentara su titularidad documental."
"De este modo, el decomiso ordenado aparece como una derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa, que encuentra sustento en la normativa legal vigente y en los principios que rigen en la materia y los agravios de la impugnante sólo evidencian una opinión diversa de la debatida y resuelta, todo lo cual conlleva al rechazo del recurso deducido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal por el Dr. Daniel Antonio Petrone.
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