Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: DE LOS SANTOS , GUSTAVO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la confirmación de la desestimación de un hábeas corpus presentado por Gustavo Omar De Los Santos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, lo que implica el rechazo del remedio por no acreditarse agravio federal, y tuvo presente la reserva del caso federal, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Gustavo Omar De Los Santos (imputado/privado de libertad, representado por la defensa pública oficial).
- Demandado / resolución impugnada: resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la desestimación de la acción de hábeas corpus dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Morón.
- Objeto de la demanda: hábeas corpus in pauperis solicitando, entre otros, provisión de prendas de vestir, autorización de visitas por orden del art. 166 L. 24.660, recepción de denuncia ante el Juzgado Federal 2 sec. 8 y autorización para trabajar dentro del penal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gustavo Omar De Los Santos, sin costas en la instancia; se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En estas condiciones, se advierte que los planteos traídos a conocimiento de esta Cámara no logran conmover los argumentos por los cuales el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón desestimó el habeas corpus presentado, decisión que luego fue confirmada por la cámara de mérito."
"Además, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, como regla general, que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios del proceso en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos acordados por la ley (fallos: 323:546; 323:171; 317:916, entre otros)."
"Que, en razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos expuestos por la cámara a quo, más esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara y debe declararse inadmisible la vía intentada, y habremos de dejar a salvo nuestra postura disidente en relación a que corresponde la imposición de costas a la parte recurrente (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos en disidencia relevantes: se consignó una "postura disidente" relativa a la imposición de costas; sin embargo, la decisión de la mayoría fue declarar inadmisible el recurso y no imponer costas en la instancia.
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