Legajo Nº 137 - IMPUTADO: BLANCO, MARCELO CARLOS s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva de Marcelo Carlos Blanco por la defensa oficial. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado, mantuvo la reserva del caso federal y no impuso costas en la instancia.
- Actor (quién recurre): Defensa oficial de Marcelo Carlos Blanco (recurrente).
- Demandado (contra quién se interpone): Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín (decisión recurrida).
- Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra la resolución del 14/11/2024 que rechazó el cese de prisión preventiva y prorrogó la detención preventiva de Blanco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Marcelo Carlos Blanco, sin costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido."
"Para así decidir, el a quo señaló: 'Al respecto, no puede soslayarse que nos encontramos recién en la cuarta audiencia de un juicio que se prevé extenso, no solo por la cantidad de testigos admitidos (falta aún oír más de doscientos testigos), sino también debido a la cantidad de sujetos procesales que intervienen y los planteos que entre ellos pueden suscitarse, tal como se ha evidenciado en estas cuatro jornadas... El momento oportuno para la valoración de la prueba es para las partes la ocasión del art. 393 del CPPN y para el tribunal al tiempo del dictado de la sentencia definitiva, por lo que no corresponde en este estadio prematuro del debate efectuar ese tipo de análisis...'"
- Disidencia relevante:
El juez Diego G. Barroetaveña adhirió a los fundamentos mayoritarios pero expresó disidencia parcial respecto de la imposición de costas, entendiendo que corresponde imponer costas a la parte recurrente; la mayoría, sin embargo, decidió no imponer costas por haberse hallado "razón plausible para litigar (art. 531 in fine CPPN)".
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