Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ PALABECINO, BRIAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de inconstitucionalidad y casación subsidiaria contra decisión del juez de ejecución que rechazó libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, habilitando la feria para resolver el legajo.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial, en representación de Brian Ezequiel Rodríguez Palabecino (recurrente).
¿A quién se demanda?
Magistrado de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución del 28/11/2024 que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo –inc. 10°– del Código Penal (texto según ley 27.375) y no admitió la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, habilitó la feria judicial, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y la casación en subsidio interpuestos por la defensa pública oficial de Brian E. Rodríguez Palabecino, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable" (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de "incompatibilidad inconciliable" (Fallos: 322:842; y 322:919).
"Sostuve en reiterados precedentes que las modificaciones introducidas al régimen de ejecución por la ley 27.375 no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía. Tampoco hay contradicción entre las disposiciones de la normativa cuestionada con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad, proporcionalidad, legalidad y razonabilidad (cfr. causas ... Franco Vázquez, Macarena ... y Ortiz, Mónica ...)."
"Así pues, la resolución cuestionada, en definitiva, cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN) y el recurrente no demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia que modifique la solución del acuerdo; la decisión fue por mayoría conforme lo transcripto.
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