Incidente Nº 23 - IMPUTADO: MA, HAI Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Conflicto negativo de competencia entre tribunales orales federales sobre investigación por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declara competente al Tribunal Oral Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N/A
Demandado: N/A
Objeto de la demanda: Definir la competencia entre el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín y el Tribunal Oral Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires en una causa por lavado de activos.
Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declara competente al Tribunal Oral Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires para continuar con la tramitación de la causa.
Fundamentos principales:
- El artículo 118 de la Constitución Nacional establece que los juicios criminales se llevarán a cabo en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito, siguiendo el principio "fórum delicti comissi".
- El Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) recepta este principio, estableciendo como regla general que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cometió el delito (art. 37 CPPN).
- Como la maniobra investigada tendría como principal escenario de actuación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde declarar competente a la justicia federal con asiento en dicha ciudad.
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