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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SURITA, SEBASTIAN EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la resolución que fijaba una caución real excesiva para la excarcelación de los imputados, estableciendo una caución personal razonable que refleja su situación económica.

Vulnerabilidad Situacion economica Incidente de excarcelacion Cppn Caucion personal


- Actores: Sebastián Ezequiel Surita y Rodrigo Ezequiel Talavera (imputados)

¿A quién se demanda?

N/A (recurso de casación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excarcelación de los imputados

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y fijó una caución personal de $10.000 para cada imputado. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El tribunal a quo fijó una caución real de $800.000 sin considerar la situación económico-social de los imputados y de sus grupos familiares, que se describieron como de relativa vulnerabilidad económica.
- Esto contraviene el artículo 320 del CPPN, que establece que no pueden imponerse cauciones de imposible cumplimiento.
- Una caución de $10.000 se considera razonable y suficiente para garantizar la sujeción de los imputados al proceso, dadas sus condiciones.
- El juez Huarte Petite tuvo una disidencia parcial, considerando que una caución de $75.000 sería más adecuada dado que los grupos familiares cuentan con ciertos bienes.

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