Legajo de Ejecución Nº EP01 - JURADO PEREYRA GUADALUPE CATERINA S/ SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resuelve la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, determinando que corresponde a este último continuar entendiendo en el proceso.
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolver la cuestión de competencia entre un Juzgado de Ejecución Penal y un Tribunal Oral respecto del trámite de la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que el Tribunal Oral es el competente para continuar entendiendo en el proceso, ya que la decisión del Juzgado de Ejecución sobre la extinción del plazo de suspensión se encuentra firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de ejecución dictó una sentencia sobre la extinción del plazo de suspensión que no fue recurrida, por lo que se encuentra firme.
- Si bien el juez de ejecución debió expedirse sobre el cumplimiento de las reglas de conducta, al estar la decisión firme no puede retrotraerse el proceso a esa instancia.
- Corresponde devolver las actuaciones al Tribunal Oral para que emita la decisión que por derecho corresponda.
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