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Principal en Plenario PL01 - IMPUTADO: PONCE ENRIQUEZ, FRANCO ROLANDO s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO: ROJAS , NILDA INES

El imputado Ponce Enriquez impugnó la revocación de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara de Casación anuló la resolución y ordenó la realización de la audiencia prevista por el Código Procesal Penal.

Derecho de defensa Recurso de casacion Revocacion Suspension del juicio a prueba Plazo razonable Audiencia 515 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Franco Rolando Ponce Enriquez

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida a Ponce Enriquez

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución que revocaba la suspensión del juicio a prueba y ordenó al tribunal de origen realizar la audiencia prevista en el art. 515 del Código Procesal Penal antes de decidir sobre la revocación. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que no se había afectado el plazo razonable de tramitación de la causa, ya que las demoras se debieron a la conducta del imputado.
- Sin embargo, se observó que el tribunal a quo había omitido realizar la audiencia del art. 515 CPPN, lo cual impidió al imputado justificar los incumplimientos que se le reprochaban. Esta omisión constituyó un vicio procesal que determinó la nulidad de la resolución.

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