Recurso Queja Nº 5 - s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA
El imputado interpuso recurso de casación contra la denegatoria del recurso de reposición sobre la excarcelación y arresto domiciliario. La Cámara declaró inadmisible el recurso por razones procesales.
¿Quién es el actor?
El defensor del imputado Juan Sebastián Toledo
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra denegatoria de excarcelación y arresto domiciliario
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación. Fundamentó que la resolución recurrida no constituía supuesto habilitado por el art. 456 CPPN, el remedio procesal intentado estaba vedado por el art. 448 CPPN, y la resolución no era equiparable a una sentencia definitiva. Además, señaló que en paralelo se habían resuelto otros recursos de Toledo sobre la denegatoria de libertad. Por último, indicó que la situación de Toledo cambió con el dictado de una condena de cumplimiento efectivo, lo que tornaba inadmisible este recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "al fundar la presentación in pauperis, señaló que se habría afectado la garantía del doble conforme y que el tribunal ha incurrido en fundamentación aparente de la resolución dictada; sin embargo, no ha explicado por qué habría un error en las consideraciones del tribunal acerca de los distintos óbices existentes para sostener la inadmisibilidad del recurso de casación."
- "Más allá de lo expuesto, destacamos que tras el inicio de esta vía recursiva el fiscal y la defensa han arribado a un acuerdo de juicio abreviado, el cual originó la sentencia dictada por el a quo el pasado 2 de junio. A través de ella se lo condenó a Toledo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de varios delitos, en concurso real. Esta última circunstancia, también torna inadmisible este recurso en tanto la situación existente al momento de su interposición es sustancialmente distinta a la que se registra en la actualidad, con el dictado de una condena de efectivo cumplimiento."
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