Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCOBAR, ARIEL EDUARDO s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 C-12229/2015, . Y OTROS
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba en una causa por amenazas coactivas en contexto de violencia de género.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado Ariel Eduardo Escobar
¿A quién se demanda?
Escobar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba
¿Qué se resolvió?
La Cámara por mayoría hizo lugar al recurso, casó la resolución y concedió la suspensión del juicio a prueba a Escobar, ordenando que se fije el plazo y las reglas de conducta correspondientes.
Los principales fundamentos fueron:
- Si bien la Convención de Belém do Pará y el precedente "Góngora" establecen que en casos de violencia de género es necesario celebrar el juicio oral, ello debe valorarse en cada caso concreto atendiendo a la razonabilidad y las circunstancias particulares.
- En este caso, la fiscal auxiliar analizó las circunstancias y dictaminó favorablemente, considerando relevantes el consentimiento de la víctima, la falta de antecedentes del imputado y la posibilidad de aplicar una pena de ejecución condicional.
- Por lo cual, el tribunal a quo resolvió el caso de manera automática, sin valorar adecuadamente las particularidades.
El juez Días, en disidencia, consideró que al tratarse de un caso de violencia de género debe celebrarse el juicio oral, con independencia del consentimiento de la víctima y del dictamen fiscal.
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