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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MARCA CHOQUE, JOSE EFRAIN Y OTRO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

El tribunal casó la decisión que ordenó el decomiso de un vehículo, al considerar que la medida no había sido pactada en el acuerdo de juicio abreviado.

Principio de congruencia Derecho de defensa Cosa juzgada Decomiso Juicio abreviado Exceso de jurisdiccion


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de José Efraín Marca Choque

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: Pedido de restitución de un vehículo secuestrado
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión que había ordenado el decomiso del vehículo y ordenó remitir el caso al tribunal de origen para que resuelva el destino del rodado conforme al art. 523 del CPPN. Los jueces consideraron que la imposición del decomiso del vehículo desatendía los límites previstos en el art. 431 bis inc. 5 del CPPN, al no haber sido pactado en el acuerdo de juicio abreviado. Asimismo, señalaron que el art. 23 del CP establece que el decomiso debe disponerse al momento de dictar la sentencia, cuando ya se encuentra firme, por lo que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción al ordenarlo con posterioridad.

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