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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: UYINI DEL CARPIO , NOLBERTO s/ESTAFA DAMNIFICADO: LANCMAN, ROSA JUDITH

El imputado promovió suspensión del proceso a prueba, la cual fue denegada por el tribunal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la decisión y concedió la suspensión del proceso a prueba.

Victima Acuerdo conciliatorio Estafa Reparacion economica Ministerio publico fiscal Suspension del proceso a prueba


¿Quién es el actor?

Norberto Uyuni del Carpio (imputado)

¿A quién se demanda?

Rosa Judith Lancman (víctima)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión del proceso a prueba por el delito de estafa

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación revocó la decisión que había denegado la suspensión del proceso a prueba y la concedió, bajo las condiciones que establezca el tribunal de primera instancia y previa consulta a la víctima sobre la reparación ofrecida. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La Cámara de Casación consideró que correspondía conceder la suspensión del proceso a prueba, ya que se cumplían los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 76 bis del Código Penal, y el Ministerio Público Fiscal había manifestado su conformidad.
- Señaló que el hecho de que el imputado no haya podido cumplir con el acuerdo conciliatorio previo no le impide acceder a la suspensión del proceso a prueba, siempre que reúna los extremos legales.
- Respecto al ofrecimiento de reparación económica, consideró que el monto ofrecido (30.000 pesos) era razonable y superaba al perjuicio ocasionado a la víctima, por lo que cumplía con las exigencias del art. 76 bis del Código Penal.
- La Cámara indicó que si la víctima no aceptaba el ofrecimiento de reparación, conservaba expedita la vía civil para reclamar.

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