Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: YOPOLO, PABLO GABRIEL IMPUTADO: AGUIRRE , ADRIAN ALEJANDRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Nacional de Casación dirima conflicto de competencia entre tribunales penales por caso con suspensión del proceso a prueba
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
N/A
- Objeto de la demanda: Dirimir conflicto de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10 sobre la causa seguida a Adrián Alejandro Aguirre, quien fue beneficiado con la suspensión del proceso a prueba.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió declarar que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10 continuar interviniendo en la causa, ya que es el juez de instrucción quien tiene competencia mientras dure la suspensión del proceso a prueba, para eventualmente disponer la extinción de la acción penal o revocar esa medida y reanudar el trámite a juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 490 del CPPN establece que el juez de ejecución tiene competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de las resoluciones judiciales.
- El artículo 515 del CPPN indica que una vez comunicada la resolución que somete al imputado a suspensión del proceso a prueba, el tribunal de ejecución debe controlar el cumplimiento de las instrucciones e imposiciones establecidas.
- Resulta aplicable el criterio sostenido previamente por esta Cámara, en el sentido de que la suspensión del juicio a prueba impide que se disponga la clausura de la etapa preliminar y la elevación a juicio de las actuaciones, careciendo de finalidad lo actuado con posterioridad a su dictado.
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