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Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: CHAGAS, JUAN OCTAVIO Y OTROS IMPUTADO: SCOLA, RICARDO LEONARDO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Anulación del decomiso de un automotor dispuesto luego de una condena firme por homicidio culposo por incumplimiento del debido proceso.

Debido proceso Cosa juzgada Recurso de casacion Ne bis in idem Decomiso


¿Quién es el actor?

Fiscal

¿A quién se demanda?

Ricardo Leonardo Scola

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Decomiso de un automotor marca Chevrolet modelo Agile 5p 1.4 LT, dominio LGX 857

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló el decomiso del automotor dispuesto por el tribunal oral, por considerar que una vez firme la condena previa, el tribunal perdió jurisdicción para modificar los alcances de la sentencia condenatoria y ordenar el decomiso del bien, vulnerando los principios de cosa juzgada, defensa en juicio y non bis in idem.
- "más allá de la cuestión atinente a la (im)procedencia del decomiso de un bien en los términos del art. 23, CP, cuando recae condena por un delito culposo, es claro que aquel no fue válidamente resuelto en función del razonamiento hasta aquí efectuado, desde que no fue objeto del acuerdo suscripto por el imputado, ni éste tuvo oportunidad de conocer, en algún momento previo a la sentencia, la posibilidad de que aquél fuese decidido, para poder así reconsiderar, en su caso y como ya se dijo, su voluntad de continuar con el trámite abreviado que había escogido."
- "los principios de cosa juzgada material, defensa en juicio y ne bis in ídem impiden la revisión en perjuicio del condenado, aún en caso de error u omisión judicial".

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