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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REQUENA RUIZ, JONATHAN ENRIQUE s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) DAMNIFICADO: DEL VALLE MARIN, EXILDA

Cámara Nacional de Casación Penal resuelve competencia negativa entre tribunales orales

Conexidad subjetiva Unificacion de penas Tribunal oral Competencia negativa Competencia penal


¿Quién es el actor?

N/A (incidente de competencia)

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Definir la competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 continuar entendiendo en la causa N° CCC 55541/2015/TO1/CNC1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que no es la audiencia fijada en la causa de atracción la que produce el efecto de atracción por conexidad subjetiva, sino la audiencia fijada en la causa en la que se pretende promover la declinatoria. Además, si la conexión implicase alguna demora para la decisión sobre la acusación dirigida en la causa de atracción, se puede proceder sin acumulación material de los procesos y con la eventual unificación de penas en el dictado de la última sentencia.

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