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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: ALMEIDA , MARÍA MARTA s/CONDENA

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dirimió la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 5 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, y determinó que corresponde al Juzgado de Ejecución continuar con el trámite de la causa.

Firmeza de la sentencia Contienda negativa de competencia Ejecucion penal Computo de pena


¿Quién es el actor?

María Marta Almeida, condenada

¿A quién se demanda?

No aplica
- Objeto de la demanda: Ejecución de la pena impuesta a Almeida
- Decisión del tribunal: Corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 5 continuar con el trámite de la causa La Cámara consideró que no existen motivos para considerar prematura la intervención del fuero de ejecución, pues si bien se encuentra impugnado el cómputo de pena, la declaración de responsabilidad penal y la sanción impuesta a Almeida se encuentran firmes. Además, el artículo 493 del CPPN no exige que el cómputo esté firme para dar intervención al fuero de ejecución, ya que en el caso el cómputo ha sido confeccionado y su observación resuelta.

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