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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: PIEDRABUENA, YAEL ALANIS BETSABE s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

Conflicto jurisdiccional entre tribunales para supervisar el cumplimiento de la reparación ofrecida en un caso de suspensión de juicio a prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que corresponde al Juzgado de Ejecución Penal continuar con el control de dicha reparación.

Competencia Suspension de juicio a prueba Reparacion del dano Juez de ejecucion penal Conflicto jurisdiccional


¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para supervisar el cumplimiento de la reparación ofrecida en un caso de suspensión de juicio a prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró que corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 continuar con el conocimiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juzgado en lo criminal y correccional había concedido la suspensión del juicio a prueba a la imputada, imponiéndole como carga la reparación del daño. Luego, remitió el caso al juzgado de ejecución para que supervise el cumplimiento de esa obligación. El juzgado de ejecución se consideró incompetente, por lo que se suscitó el conflicto jurisdiccional. La Cámara entendió que correspondía al juzgado de ejecución continuar con el control de la reparación, en línea con lo dispuesto en el art. 493 del Código Procesal Penal.

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