Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, JULIO CESAR -CN° 6079 VOC BL- s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: MARTINEZ GOMEZ, FERNANDA AILEN
El condenado impugnó el cómputo de su pena. La Cámara Nacional de Casación ordenó reenviar las actuaciones para practicar un nuevo cómputo incluyendo el período en libertad asistida.
Impugnación del cómputo de pena
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación ordenó reenviar las actuaciones para que se practique un nuevo cómputo incluyendo el período de 4 meses y 29 días que Romero estuvo en libertad asistida, revocando la decisión del a quo.
- Fundamentación:
- El tribunal consideró que, al haberse revocado la libertad asistida por la comisión de un nuevo delito, el tiempo bajo ese régimen debe computarse como tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con la interpretación del art. 56 de la Ley 24.660 realizada en el precedente "Vella".
- Los jueces Días y Morin adhirieron a esta postura, señalando que el art. 56 de la Ley 24.660 solo prevé la no computabilidad del tiempo de inobservancia de las reglas de conducta, pero no de la comisión de un nuevo delito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: