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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VADILLO , JOSE JUAN FELIX Y OTRO s/HURTO

La defensa de Rosmari Collantes Giraldo interpuso recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la observación del cómputo de pena. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la resolución impugnada y ordenó reenviar las actuaciones para que se practique un nuevo cómputo incluyendo el tiempo que Collantes Giraldo estuvo bajo el régimen de libertad asistida.

Recurso de casacion Revocacion Ne bis in idem Libertad asistida Computo de pena


¿Quién es el actor?

Defensa de Rosmari Collantes Giraldo

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Observación del cómputo de pena practicado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada y ordenó reenviar las actuaciones para que se practique un nuevo cómputo incluyendo el tiempo que Collantes Giraldo estuvo bajo el régimen de libertad asistida. Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 56 de la Ley 24.660 establece que en caso de revocación de la libertad asistida por incumplimiento de las reglas de conducta, no se tendrá en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocatoria.
- Este precepto no se aplica cuando la revocación es por comisión de un nuevo delito, como ocurrió en este caso. Por lo tanto, debe computarse el tiempo que Collantes Giraldo estuvo en libertad asistida hasta la comisión del nuevo hecho.
- Sostener lo contrario implicaría hacer cumplir dos veces la misma pena, en violación al principio de ne bis in idem.

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