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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAEZ VERGARA, JONATAN ALBERTO s/HURTO CON ESCALAMIENTO DAMNIFICADO: ZENGHU, LIN

El condenado Héctor Cleto Soto Pelaez interpuso recurso de casación contra el cómputo de su pena de 3 meses de prisión. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó el cómputo realizado por el tribunal de primera instancia.

Codigo civil y comercial Recurso de casacion Detencion Codigo penal Computo de pena


¿Quién es el actor?

Héctor Cleto Soto Pelaez

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el cómputo de la pena de 3 meses de prisión impuesta al condenado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Soto Pelaez y se confirma el cómputo realizado por el Tribunal Oral, que fijó el vencimiento de la pena el 25 de diciembre de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de primera instancia aplicó correctamente el art. 77 del Código Penal y el art. 6 del Código Civil y Comercial para determinar que los 3 meses de pena vencen el 25 de diciembre, ya que los plazos se cuentan de fecha a fecha.
- Si bien el día de la detención (25 de septiembre) quedaría excluido del cómputo conforme al Código Civil, en materia penal se debe computar ese día como completo a favor del condenado.
- No obstante, el art. 77 del Código Penal establece una excepción, disponiendo que la liberación se efectuará al mediodía del día correspondiente, que en este caso es el 25 de diciembre.
- Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso, ya que el cómputo realizado no prolonga la pena más allá de los 3 meses impuestos.

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