Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MOLINARI, VÍCTOR EDUARDO s/RECURSO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declina su competencia en favor de la Cámara Federal de Casación Penal para dirimir un conflicto negativo de competencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró su incompetencia para intervenir en la presente queja por retardo de justicia, en favor de la Cámara Federal de Casación Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación y las Resoluciones del tribunal. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no aceptó la competencia y devolvió las actuaciones para que se dirima la contienda negativa de competencia suscitada. En consecuencia, corresponderá elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto de competencia, conforme lo establece el artículo 24 inciso 7 del decreto ley 1285/1958.
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