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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: DIAZ, LEADY Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Conflicto de competencia entre tribunales orales en lo criminal y correccional. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resuelve que el Tribunal Oral n° 11 debe continuar con el conocimiento de las causas conexas.

Acumulacion de procesos Conflicto de competencia Conexidad subjetiva Unificacion de penas Tribunal oral


¿Quién es el actor?

N/A (Conflicto de competencia entre tribunales)

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia entre el Tribunal Oral n° 30 y el Tribunal Oral n° 11 para conocer de las causas conexas CCC 53792/2021/TO1/6/CNC1 y CCC 20839/2020/TO1/2.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resuelve que corresponde al Tribunal Oral n° 11 continuar conociendo de ambas causas conexas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Según el criterio establecido en el caso "Astrada", la fijación de audiencia de debate en la causa de atracción no configura un obstáculo para declinar la competencia por conexidad subjetiva.
- Para la acumulación de procesos por conexidad, lo relevante es la existencia de procesos pendientes al momento de la declinatoria de competencia, y no el dictado de sentencia condenatoria no firme.
- Si la conexión implicara demora en la decisión sobre la acusación en la causa de atracción, nada obsta a que se proceda sin acumulación material y con la eventual unificación de penas.

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