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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAREDES , MARCOS SEBASTIAN Y OTROS s/HURTO

La Cámara Nacional de Casación Penal resuelve la cuestión de competencia negativa entre dos tribunales orales penales sobre la acumulación de causas conexas.

Competencia Robo Acumulacion Conexidad subjetiva Tribunal oral


¿Quién es el actor?

No aplicable, es un incidente de competencia entre tribunales.

¿A quién se demanda?

No aplicable.
- Objeto de la demanda: Determinar cuál tribunal oral debe continuar conociendo en una causa penal por delitos de robo contra dos imputados, en la que se planteó una cuestión de conexidad subjetiva.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación Penal declaró que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 continuar conociendo en la causa, con fundamento en que dicho tribunal fue el primero en ser sorteado para entender en el expediente más antiguo de los acumulados por conexidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Conforme a la doctrina de la Cámara Federal de Casación Penal, cuando un expediente se acumula por conexidad subjetiva, debe intervenir el tribunal oral que fue sorteado en primer término.
- Según el criterio establecido por la Sala de Turno, no es la audiencia fijada en la causa que produce el efecto de atracción por conexidad, sino la fijada en aquella en la que se pretende promover la declinatoria.
- Si la conexión implicara demora en la acusación de la causa de atracción, nada obsta a proceder sin acumulación material y unificando las penas.

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