Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, ALEXIS ALEJANDRO s/ROBO DAMNIFICADO: DIAZ SULCA, YURI JHON
Competencia entre tribunales en causa penal vinculada por conexidad - La Cámara de Casación resuelve que corresponde al Tribunal Oral n° 1 continuar con el proceso.
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Definir la competencia entre el Tribunal Oral n° 20 y el Tribunal Oral n° 1 en una causa penal por conexidad subjetiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declara que corresponde al Tribunal Oral n° 1 continuar conociendo en la causa. Cita jurisprudencia previa de la Sala sobre que la audiencia de debate fijada en la causa atraída, no obsta a que se decline la competencia hacia ese tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que "no es la audiencia fijada en la causa que produce el efecto de atracción por conexidad subjetiva, sino la fijada en aquélla en la que se pretende promover la declinatoria, la que precluye la posibilidad de declinar la competencia". Indica también que la eventual demora por acumulación no obsta a proceder según las previsiones del art. 43 del CPP (unificación de penas).
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