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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMAN CAMARENA, LUZ ROMINA s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO DAMNIFICADO: MANRIQUE SANCHEZ, NAHUEL

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a Luz Romina Román Camarena por el homicidio de su pareja, pero redujo la calificación a homicidio simple.

Violencia de genero Legitima defensa Homicidio Relacion de pareja Determinacion de la pena Dolo homicida


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Luz Romina Román Camarena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio de Nahuel Tomás Manrique Sánchez

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación confirmó la condena de 8 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral, pero excluyó la agravante de "relación de pareja" al considerar que la relación no reunía los requisitos de estabilidad y publicidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó el dolo homicida de la acusada, más allá de que alegara haber actuado en legítima defensa por un contexto de violencia de género, conclusión que no se tuvo por probada.
- La agravante del art. 80 inc. 1° CP por "relación de pareja" no se aplica porque la relación entre la condenada y la víctima no reunía los requisitos de estabilidad y publicidad exigidos por la jurisprudencia.
- La pena impuesta de 8 años de prisión se encuentra dentro de los parámetros legales y no resulta desproporcionada en relación a las circunstancias del caso.

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