Recurso Queja Nº 1 - s/DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16)
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la decisión que confirmó la incompetencia de la justicia nacional para investigar un delito de defraudación informática. La Cámara de Casación revocó esa decisión y ordenó remitir la causa al juzgado nacional competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: N.N. Objeto: Investigación por el delito de defraudación informática Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión que había confirmado la incompetencia de la justicia nacional y ordenó remitir las actuaciones al juzgado nacional competente. La Cámara de Apelaciones había confirmado la incompetencia del fuero nacional para intervenir en la causa, argumentando que el delito de defraudación informática previsto en el art. 173 inc. 16 del CP fue incorporado con posterioridad a la ley 26.357 que transfirió competencias penales a la justicia de la CABA, por lo que correspondía la competencia del fuero local. Sin embargo, la Cámara de Casación entendió que dicho criterio no se ajusta al texto de la ley 26.357 ni a la posterior ley 26.702, que estableció que los nuevos delitos de competencia penal ordinaria ocurridos en el ámbito de la CABA serían competencia de la justicia local, salvo que se disponga lo contrario. Al no haberse realizado una transferencia expresa del delito del art. 173 inc. 16 del CP a la justicia de la CABA, correspondía que la causa sea juzgada por la justicia nacional.
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