Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: GONZALEZ , LIDIA Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO QUERELLANTE: BASUALDO, LILIANA DEL CARMEN
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional admite excepcionalmente recurso de queja contra auto de procesamiento dictado directamente por la Cámara de Apelaciones, y habilita el plazo para interponer el recurso de apelación correspondiente.
¿Quién es el actor?
N/A
¿A quién se demanda?
Carlos Andrés Fagalde Fernández
- Objeto de la demanda: N/A
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hace lugar de manera excepcional a la queja y al recurso de casación interpuesto, y habilita el plazo para la interposición del recurso de apelación contra el auto de procesamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara de Casación señala que, de acuerdo a la doctrina establecida por la Corte Suprema en el caso "Diez", cuando la Cámara de Apelaciones dicta directamente un auto de procesamiento al revocar un sobreseimiento, la defensa tiene derecho a obtener la revisión de dicha decisión a través del recurso de apelación previsto en el artículo 311 del Código Procesal Penal.
- La Cámara de Casación considera que, si bien el recurso de casación no es el medio adecuado para revisar un auto de procesamiento, corresponde hacer lugar excepcionalmente a la queja y al recurso de casación a fin de habilitar el plazo para interponer el recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
- La Cámara de Casación se basa en la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "Duarte" para sostener que la revisión del auto de procesamiento debe ser realizada por la propia Cámara de Apelaciones, sin necesidad de una intervención previa de la Cámara de Casación.
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