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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, JORGE DARIO s/ROBO DAMNIFICADO: MENDOZA, ARGENIS JOSE FRANCO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto la declaración de reincidencia de Jorge Darío Pérez al considerar que no se acreditó el cumplimiento de pena en los términos exigidos por el artículo 50 del Código Penal.

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Impugnación de la declaración de reincidencia de Jorge Darío Pérez

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de casación, se casa la sentencia y se deja sin efecto la declaración de reincidencia. Los jueces señalaron que no se cumplieron los requisitos del artículo 50 del Código Penal para declarar la reincidencia, ya que las penas previas de Pérez fueron impuestas cuando era menor de 18 años, y por lo tanto no pueden ser consideradas a efectos de la reincidencia. Además, el breve lapso en que habría cumplido pena (menos de 3 meses) no acreditaba debidamente el cumplimiento efectivo de la condena.

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