Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LATORRE, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 C-23639/2018, . Y OTROS
El fiscal impugnó la unificación de penas dispuesta a favor de un condenado que cometió dos hechos delictivos en ocasiones distintas, argumentando que no correspondía computar el tiempo de detención sufrido en el proceso anterior ya finalizado. La Cámara revocó la unificación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Marcelo Alejandro Latorre
- Se reclama: Que no se compute el tiempo de detención sufrido por Latorre en un proceso anterior ya finalizado, al momento de unificar las penas de ese proceso y uno posterior.
- Se resolvió: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la unificación de penas dispuesta y dejar sin efecto dicha unificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La unificación de penas prevista en el art. 58 del CP es improcedente cuando una persona es condenada por sentencia firme, cumple la pena, y luego comete un nuevo hecho objeto de una nueva condena, pues en ese caso las condenas no coexisten temporalmente. Tampoco corresponde computar el tiempo de detención sufrido en un proceso anterior finalizado, al momento de unificar las penas, salvo que exista una relación de concurso real entre los hechos juzgados en los distintos procesos, lo que no ocurrió en el caso.
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