Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: PALERMO , DIEGO HERNAN s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: ECHIMBORDE, JONATHAN ANDRES Y OTROS
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por homicidio imprudente contra un policía que, durante una persecución, mató a una persona que se encontraba fuera de su alcance visual.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y parte querellante
¿A quién se demanda?
Diego Hernán Palermo
- Objeto de la demanda: Que el hecho atribuido a Palermo sea encuadrado como homicidio doloso y no culposo
- Decisión del tribunal: Por mayoría, se rechaza el planteo de las partes acusadoras y se confirma la condena por homicidio imprudente. También se hace lugar parcialmente al recurso de la fiscalía respecto de la pena, anulando ese aspecto de la sentencia y ordenando que otro tribunal fije el monto de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal oral tuvo por acreditado que Palermo efectuó once disparos durante una persecución, pero que la víctima, Echimborde, se encontraba a más de una cuadra de distancia y fuera del rango visual del imputado, por lo que los jueces descartaron que Palermo se haya representado como posible la muerte de Echimborde.
- Tres jueces consideraron que esas circunstancias fácticas impedían afirmar que el resultado muerte haya sido abarcado por la voluntad realizadora de Palermo, por lo que confirmaron la calificación de homicidio culposo.
- Dos jueces entendieron que el hecho debía ser calificado como homicidio doloso eventual, dada la conducta de Palermo (once disparos, en zona poblada, a alta velocidad).
- En relación a la pena, se anuló la parte de la sentencia que la fijó, pues el tribunal oral omitió ponderar el riesgo que la conducta de Palermo generó para otras personas y el daño causado a los familiares de la víctima.
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