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Principal en Tribunal Oral TO01 - QUERELLANTE: ROCCASALVO, SUSANA LILIANA Y OTRO s/QUERELLA

La querellante interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento del acusado por delito de calumnias e injurias. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

Injurias Calumnias Renuncia Constitucionalidad Desistimiento tacito Accion penal privada


¿Quién es el actor?

Querellante Susana Liliana Roccasalvo

¿A quién se demanda?

Ángel Alberto De Brito

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de calumnias e injurias

¿Qué se resolvió?

Se tiene por desistida la acción privada interpuesta por la querellante, declarándose extinguida la acción penal. Se sobresee al acusado. La jueza de primera instancia aplicó el art. 422 inc. 1° del CPPN, que establece la extinción de la acción penal privada por inactividad procesal del querellante por más de 60 días. La querellante cuestionó la constitucionalidad de dicha norma y la interpretación del art. 59 inc. 4° del Código Penal sobre la renuncia del agraviado. La Cámara de Casación consideró que la regulación de la acción penal privada es una materia que admite una reglamentación provincial, por lo que no es inconstitucional que el CPPN establezca un plazo de caducidad por inactividad. Además, interpretó que el desistimiento tácito por inactividad procesal está comprendido en el concepto de "renuncia" del art. 59 inc. 4° del CP. Por lo tanto, rechazó el recurso de casación.

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