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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ENCINAS , NICOLAS s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART.80 INC.9 DAMNIFICADO: DUARTE, ANGEL ESTEBAN Y OTRO

Conflicto de competencia entre salas por la aplicación de la Regla Práctica 16.2.b en un recurso de casación contra la absolución del imputado

Competencia Recurso de casacion Sorteo Reenvio Regla practica 16 2 b Inalterable e improrrogable


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Nicolás Encinas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la absolución del imputado

¿Qué se resolvió?

La Sala III resolvió no aceptar la competencia atribuida por la Sala I y remitir el caso a la Sala de Turno para que dirima el conflicto planteado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Regla Práctica 16.2.b debe interpretarse en el sentido de que los jueces que dictaron la resolución de reenvío deben intervenir en la resolución de los recursos interpuestos contra la nueva decisión, independientemente de la identidad de los jueces que integren dichos tribunales.
- La competencia penal es inalterable e improrrogable, por lo que hechos posteriores que afectan a los jueces que dictaron la resolución de reenvío no pueden modificar el órgano jurisdiccional competente.
- El sorteo mediante el cual el caso fue asignado a la Sala III fue dejado sin efecto y no puede retomar virtualidad.

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