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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RIVERO, JORGE DANIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los imputados por delitos contra la integridad sexual, al considerar que las reformas legales posteriores a los hechos no pueden aplicarse retroactivamente.

Prescripcion Abuso sexual Retroactividad de la ley penal Corrupcion de menores Delitos contra la integridad sexual Derecho a la verdad

Abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los imputados. Fundamentos principales:
- El artículo 62 inc. 2 del Código Penal vigente al momento de los hechos en 2005-2006 establecía un plazo prescriptivo de 12 años, el cual se había cumplido.
- Las reformas legales posteriores (leyes 26.705 y 27.206) que suspenden el curso de la prescripción en delitos sexuales contra menores no pueden aplicarse retroactivamente por ser más gravosas para los imputados, en virtud del principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de la ley penal.
- No se configuran los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad o graves violaciones a derechos humanos.
- La extinción de la acción penal por prescripción no impide la posibilidad de que la víctima acceda a una instancia para la determinación de la verdad de los hechos denunciados.

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