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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CAL AGUIRRE, JOSE CESAR GONZALO s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 y el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 se disputan la competencia para resolver sobre el incumplimiento de las reglas impuestas en una probation.

Ejecucion Conflicto de competencia Probation Suspension del juicio a prueba Competencia del juez de ejecucion Control del cumplimiento Competencia del tribunal de origen


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

José César Gonzalo Cal Aguirre
- Objeto de la demanda: Delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declara que corresponde al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 continuar con el conocimiento de la causa. Fundamentos principales:
- El juez de ejecución tiene la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas por el tribunal que concedió la suspensión del juicio a prueba (probation).
- Una vez vencido el plazo de supervisión, corresponde al tribunal de origen resolver sobre la extinción o reanudación del proceso, en función del control efectuado por el juez de ejecución.
- Dado que la jueza de ejecución verificó que el acusado no cumplió con las reglas de la probation, debe otorgarle audiencia conforme lo previsto en el art. 515 del Código Procesal Penal.

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