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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LENCINA, CESAR FACUNDO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la denegación de libertad condicional al condenado por considerar que la aplicación literal de la ley resultaba irrazonable en su caso.

Razonabilidad Libertad condicional Pronostico de reinsercion social Articulo 28 ley 24 660


¿Quién es el actor?

César Facundo Lencina

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de libertad condicional

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la resolución que denegó la libertad condicional y ordenó al juzgado de origen que analice nuevamente la procedencia de la libertad condicional. Los fundamentos principales fueron:
- El artículo 28 de la ley 24.660 establece que el pronóstico de reinserción social será desfavorable si el interno no alcanzó la calificación de conducta y concepto "bueno" durante al menos dos tercios de la condena.
- Si bien Lencina no cumplía con este requisito formal, el informe del Consejo Correccional indicaba que tenía un pronóstico de reinserción social favorable.
- Aplicar literalmente el artículo 28 en este caso sería irrazonable, ya que la corta duración de la condena de Lencina le impedía cumplir con la exigencia legal.
- Por lo tanto, corresponde apartarse de la aplicación literal del artículo 28 y analizar si el pronóstico general de reinserción social es favorable, más allá del incumplimiento formal.

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