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Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: ORTIZ, GONZALO NICOLAS Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: OLGUIN, JUAN FACUNDO Y OTROS

Los imputados Ortiz y Cáceres fueron condenados por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia.

Prueba pericial Constitucionalidad Arma de fuego Robo agravado Determinacion de la pena

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Los actores Gonzalo Nicolás Ortiz y Alan Ezequiel Cáceres fueron condenados por el Tribunal Oral de Menores n°3 por el delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse.
- El tribunal valoró el testimonio de la víctima Juan Facundo Olguín, encargado del garaje, quien relató que seis personas armadas ingresaron y lo despojaron de varios bienes, incluyendo la sustracción de dos vehículos. También consideró las pruebas periciales y de imágenes de seguridad que vincularon a los imputados con el hecho.
- Las defensas cuestionaron la valoración de la prueba y la constitucionalidad del agravante por uso de arma de fuego sin aptitud acreditada. La Cámara rechazó estos planteos, entendiendo que la decisión del tribunal oral estaba debidamente fundamentada y que la norma cuestionada es constitucional.
- En cuanto a la pena, se impuso a Cáceres una pena única de 5 años de prisión, que unificaba la condena por el hecho en cuestión con otra sentencia anterior. La Cámara consideró adecuada la mensuración.

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