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Legajo Nº 13 - IMPUTADO: SILVA BARRIOS, FELICIANO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Carlos Rubén Ezequiel Jadra cuestiona su declaración de reincidencia al considerar que no recibió tratamiento penitenciario. La Cámara de Casación revoca la declaración de reincidencia al entender que el tiempo de cumplimiento de condena de Jadra no alcanzó el mínimo requerido para que pueda ser considerado como "cumplimiento parcial" de la pena.

Reincidencia Tratamiento penitenciario Cumplimiento parcial de pena Ejecucion de pena


¿Quién es el actor?

Defensa de Carlos Rubén Ezequiel Jadra

¿A quién se demanda?

Carlos Rubén Ezequiel Jadra
- Se reclama: Cuestiona la declaración de reincidencia
- Se resolvió: La Cámara de Casación revocó la declaración de reincidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal a quo declaró reincidente a Jadra por haber cumplido parcialmente una condena anterior de 3 años de prisión.
- La defensa argumentó que Jadra no recibió tratamiento penitenciario durante la ejecución de esa condena, ya que la pena se cumplió en una comisaría y no en una unidad penitenciaria.
- La Cámara de Casación entendió que para que pueda considerarse un "cumplimiento parcial" de la pena a los fines de la reincidencia, el condenado debe haber sufrido un plazo de detención equivalente al mínimo establecido en la ley para acceder al período de prueba (mitad de la condena).
- En el caso de Jadra, el tiempo que permaneció detenido como condenado (4 meses y 8 días) no alcanzó dicho mínimo, por lo que no correspondía declararlo reincidente.
- La Cámara sostuvo que el fallo reciente de la Corte Suprema en "Sánchez" no modifica esta interpretación, ya que allí se descartó una exigencia mayor (los dos tercios de la condena).

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