Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEZCANO , BRIAN LUCIANO s/ROBO
La Cámara Nacional de Casación Penal dirime una cuestión de competencia negativa entre tribunales orales, determinando que el expediente debe continuar tramitando ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30.
- Quién demanda: No hay demandante, es una cuestión de competencia.
¿A quién se demanda?
No hay demandado, es una cuestión de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación Penal determinó que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 continuar entendiendo en la presente causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para la acumulación de causas por conexidad es necesario que haya procesos pendientes, lo que no ocurre cuando hay un proceso ya concluido.
- En el presente caso, más allá de haberse presentado un acuerdo de juicio abreviado, no se adoptó decisión alguna que impida que el proceso en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 atraiga a otros por conexidad.
- Por lo tanto, corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 continuar entendiendo en la presente causa, de conformidad con los arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación.
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