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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ORELLANA, LUIS ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Luis Alberto Orellana impugnó el condicionamiento de la libertad asistida al pago de una reparación. La Cámara Nacional de Casación revocó parcialmente dicha condición por resultar incompatible con el principio de inocencia.

Recurso de casacion Principio de inocencia Reparacion economica Ley 24 660 Libertad asistida


¿Quién es el actor?

Defensa de Luis Alberto Orellana

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la resolución que otorgó la excarcelación de Orellana bajo libertad asistida, condicionándola al pago de una reparación de $10.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso, revocando el punto que imponía la reparación como condición de la excarcelación. Fundó su decisión en que, al estar Orellana procesado sin condena firme, no corresponde exigir el pago de una reparación, lo que vulneraría el principio de inocencia. Extractos relevantes: "dado que precisamente Orellana (al igual que Luques) se encontraba en prisión cautelar, sin sentencia firme -y por lo tanto, amparado por el principio de inocencia-, lo cierto es que, al momento de imponer las reglas de conducta no resultaba razonable exigir el pago de una suma de dinero en concepto de reparación del daño." "En ese sentido, el art. 11, ley 24.660 dispone su aplicación "...a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad...". Por lo tanto, la regla aplicada, contenida en el art. 55 de la ley 24.660, no resulta aplicable a la situación procesal del imputado."

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