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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVAROLA, EZEQUIEL MARIANO Y OTRO s/INCENDIO U ESTRAGO CULPOSO (ART.189) DAMNIFICADO: MORADORES DEL EDIFICIO DE B. MITRE 1232 Y OTROS

El Tribunal de Casación confirmó la condena de Ezequiel Mariano Rivarola por estrago culposo agravado derivado del derrumbe de un edificio que causó graves daños y puso en peligro a varias personas.

Deber de cuidado Director de obra Excavacion Submuracion Edificio lindero Estrago culposo Delegacion de funciones


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Ezequiel Mariano Rivarola

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por estrago culposo agravado debido a que Rivarola, en su calidad de director de obra, no controló adecuadamente las tareas de excavación y submuración, lo que provocó el derrumbe de un edificio lindero.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación confirmó la condena de Rivarola a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por 6 años para ejercer la profesión de arquitecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que Rivarola, como director de obra, violó deberes de cuidado al no controlar que las excavaciones respetaran los anchos máximos establecidos en el Código de Edificación.
- Rivarola omitió ponderar adecuadamente las precarias condiciones de sustentabilidad del edificio lindero, lo que debía haber llevado a extremar las medidas de seguridad en la etapa de excavación.
- La deficiente delegación de funciones por parte de Rivarola y la falta de supervisión efectiva de la obra en la etapa crítica de excavación y submuración fueron determinantes para el resultado.
- Las infracciones al deber de cuidado de Rivarola se concretaron en el derrumbe del edificio y los graves daños ocasionados.

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