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Incidente Nº 8 - DENUNCIANTE: GUAITA, HERNAN Y OTROS IMPUTADO: HERNANDEZ OTAÑO, HELENA Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Hijas de víctima fallecida reclaman continuar como querellantes, pero se les rechaza por no estar legitimadas legalmente.

Legitimacion Victima Herederos Querella Codigo procesal penal Delito patrimonial Ley 27 372


¿Quién es el actor?

Romina Graciela Holeña Jauregui y Mariana Erica Holeña Jauregui

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ser tenidas como querellantes en causa penal por delito de estafa y uso de documento público falso, en perjuicio de su tía fallecida.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por las hijas, confirmando la resolución que les denegó su pretensión de continuar como querellantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal Oral había rechazado la solicitud de las hijas, interpretando que el art. 82 del CPPN solo legitima a determinados familiares (cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos) a querellar en delitos con resultado de muerte o desaparición, no a herederos por interés económico.
- La Cámara de Casación considera que la resolución del Tribunal Oral está debidamente motivada y no resulta arbitraria.
- Sostiene que el derecho a querellar es inherente a la persona ofendida y no se transmite a herederos, salvo en casos de calumnias e injurias.
- Tampoco la Ley 27.372 de Derechos de las Víctimas ampara la pretensión de las recurrentes, ya que ellas no son consideradas víctimas directas.

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